Reglamento Interno de Cicloturismo

 

Se entiende por cicloturismo la actividad desarrollada sobre una bicicleta movida únicamente por la fuerza muscular de quien la monta con fines deportivos, turísticos y de disfrute, excluyéndose la competición y los fines exclusivamente utilitarios:

 

ARTÍCULO 1: El grupo de cicloturismo del C.C. Rivas está abierto a todos sus socios. Su finalidad es fomentar el ciclismo y se regirá por el presente Reglamento, aprobado en las reuniones del 20/12/89, 28/02/91, 11/11/92, 03/03/95, 01/03/96, 28/02/97, 27/02/98, 30/05/03, 02/03/07, 27/02/09 y 04/03/11.

 

ARTÍCULO 2: Cada temporada se confeccionará un programa de excursiones que será aprobado por la Junta Directiva del club. Dicho programa podrá sufrir modificaciones que a juicio de la directiva lo justifiquen.

 

ARTÍCULO 3: En cada una de las excursiones la directiva nombrará un Jefe de Grupo, cuya misión será velar por la buena marcha de la misma. Todos los cicloturistas participantes deberán seguir sus indicaciones, siendo sancionado quien no lo hiciese, con la pérdida de los puntos de esa excursión la primera vez, y con la expulsión en caso de reincidencia.

 

ARTÍCULO 4: A todos los participantes en las excursiones y carreras organizadas por el club se les asignarán las siguientes puntuaciones:

Salidas oficiales del club*: 6 puntos

Ciclomarchas y carreras representando al club: 6 puntos

Colaboración en las pruebas realizadas por el club, tales como "El día de la Bicicleta de Montaña": 10 puntos

La puntuación será única para todos los socios del club. La directiva debe garantizar a todos los socios la posibilidad de conseguir la máxima puntuación.

 

* Se entenderá por salida oficial las descritas en el Libro de Rutas.

 

ARTÍCULO 5: En caso de mal tiempo se determinará la suspensión de la excursión por votación de los socios que se presenten a la salida. Si se decide suspenderla cada uno de los asistentes se anotará dos puntos.

 

ARTÍCULO 6: Cualquier socio que en una carrera o ciclomarcha represente al club, deberá acreditar su participación en la misma para tener derecho a la puntuación. Esta participación deberá ser notificada antes de los 30 días siguientes.

 

ARTÍCULO 7: Al final de la temporada se realizará la clasificación de los socios sumando los puntos que se hayan obtenido en cada una de las excursiones o carreras.

En caso de empate se tendrán en cuenta las salidas realizadas por cada uno. Si persiste el empate se clasificarán en el mismo puesto. Si tuvieran derecho a trofeo se otorgaría el de mayor categoría al socio más joven.

 

ARTÍCULO 8: Para obtener cualquier tipo de beneficio del club (subvención, equipación, trofeos, etc.) es indispensable haber realizado como mínimo el 30% de las salidas dentro del periodo al que corresponde dicho beneficio (salvo causa justificada). Al finalizar la temporada se procederá al reparto de trofeos en el lugar que previamente se acuerde.

 

ARTÍCULO 9: Si en el transcurso de una excursión se produjese una avería o accidente que impidiera a algún socio finalizarla, Éste tendría derecho a la puntuación total, así como el/los acompañantes que designe el Jefe de Grupo.

 

ARTÍCULO 10: Todo cicloturista que desee participar en una excursión está obligado a presentar la bicicleta en las debidas condiciones para efectuar el recorrido proyectado, así como llevar recambios de cámara, tubular, herramientas para su cambio, y conocer la forma de hacerlo.

 

ARTÍCULO 11: La salida oficial del club será el sábado y/o el domingo, sólo puntuará una de las dos salidas. Si un fin de semana hubiera una actividad social del club sólo puntuará la asistencia a ésta.

 

ARTÍCULO 12: El pago de la cuota correspondiente a cada temporada se deberá realizar antes del comienzo de ésta. El socio que al final de temporada tenga impagada dicha cuota perderá el derecho a todo tipo de beneficio del club. El impago de dos cuotas será motivo de baja en el club.

 

ARTÍCULO 13: Para realizar una salida con el club será obligatorio el uso del casco y respetar las Normas de Seguridad Vial. También será obligatorio salir con la ropa oficial del club (excepto motivo justificado) de no ser así de manera reiterada, se penalizará con el descuento de 2 puntos.

 

ARTÍCULO 14: Los socios participantes en ciclomarchas, carreras o concursos, tendrán que ir representando al club correctamente uniformados así como ganar en buena lid, procurando no perjudicar a los demás. Será sancionado con la descalificación aquel que incurriese en falta.

 

ARTÍCULO 15: Todos los ciclistas que tuvieran menos de 14 y más de 55 años no están obligados a realizar excursiones de más de 50 Km, en recorridos de carretera y 30 en montaña siéndoles contados los puntos asignados en este día, pero no los kilómetros.

En las excursiones en que hubiera recorridos diferentes, ambos obtendrán el mismo número de puntos.

 

ARTÍCULO 16: Para el buen control de asistencia a las excursiones será imprescindible que los asistentes firmen a la salida, perdiendo los correspondientes puntos si no lo hicieran; salvo en casos excepcionales que serán resueltos por la Junta Directiva. El Jefe del Grupo será el encargado de la recogida de firmas y éste, se encargará de entregársela al encargado de las puntuaciones designado al efecto por la Junta Directiva. Las hojas de ruta se conservarán por lo menos durante la temporada y estarán a disposición de los socios que lo soliciten.

 

ARTÍCULO 17: Todos aquellos casos no citados en el presente Reglamento serán resueltos por la Junta Directiva, que en caso necesario podrá someterlo a la consideración de los socios. Las dudas que tuviese algún socio sobre el presente Reglamento serán aclaradas por la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 18: El club recomendará a todos sus socios que estén en posesión de la Licencia Reglamentaria, expedida por la Federación Madrileña de Ciclismo. La Junta Directiva podrá emprender las acciones que estime oportunas para fomentar la federación de los socios.

 

ARTÍCULO 19: Las salidas y llegadas de las excursiones serán desde el Polideportivo "Cerro del Telégrafo" salvo que se especifique otro lugar en el libro de ruta.

 

ARTÍCULO 20: Al socio que le sea encomendada alguna misión por la Junta Directiva que le impida realizar la excursión programada, tendrá derecho a la puntuación y kilometraje correspondientes a la misma.

 

ARTÍCULO 21: La hora de salida será la que se indique en el programa de excursiones, concediéndose 5 minutos de cortesía antes de cerrar el control de firma e iniciar la excursión. En el control intermedio y a la llegada será obligatorio esperar al reagrupamiento de todos los participantes en la excursión, salvo que el Jefe de Grupo indique lo contrario.